Los tributos
El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que colaboran de alguna manera con el sostenimiento de la tribu.
Componentes del tributo
Los componentes del tributo son : el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa.
* Hecho generador. Es la acción o situación determinada en forma expresa por la ley para tipificar un tributo y cuya realización da alugar al nacimiento dela obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible
*Contribuyente. Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, que de acuerdo con la ley, constituye un hecho generador, dando lugar el pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.
*Base del cálculo. Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible.
* Tasa. También llamada alícuota . Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley, que se aplica a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al fisco. No se debe confundir con uno de los tipos de tributo denominado , tasa.
Clasificación de los tributos
Los tributos se clasifican en :
a) Impuestos.La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima. Por lo tanto , el impuesto es un aporte obligatorio. Un impuesto no se origina para que el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino como un hecho independiente, por ejemplo, el Impuesto a la renta se destina a financiar el presupuesto público que podría contener obras y servicios que beneficien a poblaciones distintas a las de los aportantes.
Tipos de impuestos
Impuesto directo
Son aquellos que inciden directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas naturales y jurídicas. Por ejemplo, cada persona o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de acuerdo con los ingresos que ha obtenido.
* En el caso del impuesto directo , quien declara y paga es la persona natural o jurídica que soporta la carga tributaria.
Impuesto indirecto
* Son aquellos que inciden sobre el consumo, pero que los paga el consumidor del producto o servicio.
* Impuesto indirecto lo declara y paga el responsable (vendedor) quien soporta la carga tributaria y es una persona diferente al contribuyente ( comprador)
Por ejemplo, el comprador es el que paga el IGV cuando adquiere un bien o un servicio. El vendedor es el responsable de declarado y pagarlo.
ALGUNOS IMPUESTOS EN EL PERÚ
Impuesto directo
Impuesto a la Renta
Impuesto Predial
Aranceles
Impuesto indirecto
- Impuesto General a las ventas(IGV)
- Impuesto de promoción Municipal (IPM)
- Impuesto Selectivo al Consumo
b) Contribuciones
Es el tributo cuya obligación es generada para la realización de obras públicas o actividades estatales en beneficio de los contribuyentes aportantes ( los que pagan la contribución)
Alguna contribuciones en Perú
- Aportaciones a ESSALUD
- Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones
- Aportaciones al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENSICO)
c) Tasas. Son recaudadas principalmente por los municipios pero hay otras importantes instituciones que le cobran al usuario un derecho para poder extenderle un documento.
Tipos de tasas
Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso a aprovechamiento de bienes públicos.
Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Algunas tasas en el Perú
- Arbitrios municipales de limpieza , parques y jardines.
- Derechos que se pagan para obtener una partida de nacimiento, por tramitar un pasaporte, un documento Nacional de Identidad (DNI) entre otros.
- Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales.
Clasificación de los tributos de acuerdo con el órgano recaudador.
Tributos recaudados por la SUNAT
a) impuesto a la Renta (IR)
Grava las rentas de capital , del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entiende como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de general ingreso periódicos
b) Impuesto General a las Ventas (IGV). Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente. Grava.
* La venta en el país de bienes muebles.
* La prestación o utilización de servicios en el país .
* Los contratos de construcción.
* La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Hecho Generador:
Cuando realiza la venta de bienes y/o prestación de servicios en el país, así como los contratos de construcción y primera venta de inmuebles que realicen los constructores, de manera habitual.
Contribuyente o responsable
Personas en forma individual y empresas que realicen transacciones de compra y venta de bienes y/o servicios.
Base del Cálculo
El valor de venta del bien, de la prestación del servicio o de la construcción.
El ingreso que se obtiene en la venta de inmuebles, son considerar el valor del terreno.
El valor en aduana del bien importado que se determina de acuerdo con la legislación vigente.
Alícuotas
19 % compuesto por el 17 % que es el IGV propiamente dicho y el 2 % correspondiente al Impuesto al patrimonio Municipal.
El ciudadano común y el IGV
Cada vez que una persona efectúa una compra está pagando el IGV , aun cuando el vendedor no le extienda el comprobante de pago. La diferencia entre una compra con comprobante y otra sin este documento es la siguiente:
* Si el comerciante le entrega el comprobante de pago al comprador entonces este puede estar seguro que el IGV que ha pagado será entregado a la SUNAT
* Si el comprobante no le ha entrega el comprobante de pago, puede estar seguro que este se apropiara del IGV que ha pagado.
c) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Es un tributo al consumo especifico que grava la venta en el país de los siguientes productos.
* Combustibles, pisco, cerveza y cigarrillos. En este caso el tributo lo paga el productor o el importador de los bienes.
* Vehículos, agua, vinos y aguardientes. En este caso el tributo lo paga el importador de los bienes.
* Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
El ciudadano común y el ISC
Si bien, el ciudadano común no es el responsable de pagar el ISC a la SUNAT , sino el productor o el importador; es el consumidor quien soporta indirectamente dicha carga ya que paga altos precios por el producto que consume.
Por ejemplo: Supongamos que usted pagó S/. 78.54 por una botella de vino de uva importada, entonces S/. 11.00 corresponden al IGV y S/. 12.54 al ISC.
OTROS IMPUESTOS
d. Impuesto Temporal a los Activos Netos ( ITAN)
e. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
f. Derechos Arancelarios
g. Contribución a ESSALUD
h. Aportes a la ONP
i, Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)
J. Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
k. Derecho especifico a la Importación de Productos Alimenticios.
l. Impuesto de Promoción municipal
m. Impuesto a la Embarcaciones de Recreo
n. Contribución al SENCICO
o. Contribución para la Asistencia Previsional (COSAP)
TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES
a) Impuesto Predial
Hecho Generador: Grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos
Contribuyente: persona naturales o jurídicas propietarias de los predios cualquiera sea su naturaleza.
Base del cálculo: Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
Alícuotas: Se aplica al valor del predio, la rasa progresiva acumulativa que va desde 0.2 % hasta 1 % de acuerdo con los montos establecidos por ley
b) Impuesto de alcabala:
Hecho generador: Grava las ventas (transferencias de propiedad) de bienes inmuebles urbanos o rústicos. También las transferencias gratuitas.
Contribuyente: El comprador o adquiriente del inmueble.
Base del cálculo: Corresponde al valor de venta, que no podrá ser menor al valor del autoevaluo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la venta.
Alícuotas: Asciende a 3 %
c) Impuesto a las Apuestas.
Hecho Generador: Se afecta los ingresos, de las entidades organizadas de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas, con excepción de los casinos de juegos.
Contribuyente: Empresas o instituciones que organizan los eventos hípicos o similares. El pago de este tributo se cumple a favor de la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
Base del cálculo: Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total, percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
Alícuotas: La tasa es 20 %. en el caso de las apuestas hípicas es 12 %.
b) Impuesto vehícular.
Hecho Generador: Grava la propiedad de un vehículo
Contribuyente: Propietario al 1 de enero de cada año.
Base del cálculo: Mayor valor del vehículo, resultado de comparar el valor de adquisición y el valor de la tabla referencial publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Alícuotas: La tasa es de 1 %
e) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
Hecho generador: Grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en los locales y parques cerrados. la obligación tributaria se origina el momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.
Contribuyente: La personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Este impuesto está incluido en el valor de la entrada que adquiere la persona que asiste al espectáculo.
Base de cálculo: Constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo.
Alícuotas: Varía dependiendo de los espectáculos:
* Espectáculos Taurinos 10 %
* Carreras de Caballos 15 %
* Espectáculos cinematográficos : 10 %
* Conciertos de música en general 0 %
* espectáculos de folclor Nacional 0 %
* Otros espectáculos 10 %
f. Impuesto a los juegos: Impuesto de periodicidad mensual que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
g. Tasas, son tributos creados por los concejos municipales cuyo hecho generador es la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Por ejemplo emitir copia de una partida de nacimiento o de matrimonio civil.
h. Contribución especial por obras Públicas. Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad.